Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Empresa De Vivienda De Antioquia Y Otro·Demandado Chubb Seguros Colombia Sa Y Otro

Tema · dato duro
Ejecución De Título Valor Con Origen En Un Contrato Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.

La controversia se presenta por demanda ejecutiva instaurada por la Empresa de Vivienda de Antioquia, en contra de Chubb Seguros Colombia S.A. y Nacional de Seguros S.A., Compañía de Seguros Generales, con la pretensión de que ordene el pago de una suma originada por el incumplimiento de un contrato, por cuya causa la demandante emite una resolución en la que aduce consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible que debe ser asumida por las aseguradoras CHUBB y Nacional, en proporción al coaseguro pactado en una póliza.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena dirime el conflicto en reiteración del Auto 199 de 2022, con base en el cual concluye que los contratos de seguro cuyo objeto es el de garantizar el cumplimiento de contratos estatales, en los que haga parte de una entidad del Estado, son considerados contratos estatales por el riesgo que amparan, es decir, el patrimonio público.

En consecuencia, el juez del contrato estatal será el juez que deba conocer las controversias que surjan con ocasión a la póliza de cumplimiento, independiente del régimen legal aplicable.

Ello, de conformidad con el artículo 87 del del Código Contencioso Administrativo y del artículo 75 de la Ley 80 de 1993.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y a los sujetos procesales interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Antioquia conocer el proceso.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4576 al Tribunal Administrativo de Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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